Grabar la vía pública desde una comunidad de propietarios: qué dice la Ley y en qué casos es posible
La captación de imágenes en espacios públicos desde una comunidad está, por norma general, prohibida. Sin embargo, existen excepciones si se cumplen ciertos requisitos legales y técnicos muy precisos.
La videovigilancia mejora la convivencia y la tranquilidad en muchas comunidades de propietarios. No obstante, es esencial conocer los límites legales de su uso, especialmente cuando se trata de espacios públicos.
¿Puede una cámara instalada en una comunidad grabar parte de la vía pública o la entrada del edificio? En términos generales, no. Sin embargo, existen excepciones reguladas por la normativa vigente que es importante conocer y aplicar correctamente.
Por norma general, no está permitido grabar la vía pública desde una comunidad de propietarios. Sin embargo, bajo ciertas condiciones y con una gestión profesional adecuada, puede llegar a ser legal. Conocer estos límites es clave para cumplir con la normativa, evitar sanciones y garantizar un uso responsable de las cámaras.
En este artículo abordamos los aspectos legales más relevantes, analizamos situaciones reales y te explicamos cómo actuar de forma correcta si tu sistema de videovigilancia capta parte del espacio público.
¿Está permitido grabar la vía pública desde una comunidad?
La respuesta corta es no, pero con matices.
Según la normativa española (RGPD, LOPDGDD y criterios de la AEPD), la captación y grabación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad está reservado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Las cámaras instaladas por particulares, empresas o comunidades no pueden captar imágenes de espacios públicos, salvo casos muy concretos.
Esta restricción existe para proteger los derechos fundamentales a la intimidad y a la protección de datos personales de cualquier persona que transite por la calle, que no ha dado su consentimiento para ser grabada.
Las excepciones: los ‘matices’ legales
Sin embargo, se permite la grabación de aquel espacio de la vía pública que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.
Por tanto, si una cámara instalada en una comunidad de propietarios capta una pequeña porción de la vía pública de forma inevitable y justificada, podría ser admisible, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) admite excepciones cuando:
•Es técnicamente inevitable evitar una porción mínima del espacio público, por ejemplo, en el ángulo de visión necesario para grabar una puerta de acceso.
•Se demuestra que la captación es proporcional y justificada para el fin legítimo de la videovigilancia.
•La parte grabada del espacio público es mínima y secundaria, y no se utiliza para la vigilancia de personas ajenas a la comunidad.
Casos prácticos, ¿cuándo se puede grabar la vía pública?
1. Una cámara graba parcialmente la acera frente al portal
- Legal si: no se puede evitar técnicamente, se informa con carteles visibles, la grabación se limita al acceso y no se utilizan las imágenes de la vía pública salvo que haya una intrusión.
- Ilegal si: la cámara apunta directamente a la calle, al portal de enfrente o a una zona de paso general.
2. Una cámara en el garaje capta parte de la acera al abrirse la puerta
- Legal si: la grabación se produce solo de forma intermitente y secundaria durante la apertura de la puerta, y es necesaria para la seguridad del acceso.
- Ilegal si: la cámara graba de forma continua el exterior o si se utiliza la grabación para otros fines no justificados.
3. Una cámara instalada en un balcón particular apunta a la calle
Claramente ilegal. El propietario de una vivienda no puede grabar ni la calle, ni otras fachadas, ni a personas ajenas, ni justificarlo con motivos de seguridad personal. Solo podría grabar su propia propiedad o puerta, sin invadir espacios públicos o de otros vecinos.
4. Una cámara comunitaria apunta a una zona conflictiva donde se producen robos
Podría ser legal si:
•Se justifica debidamente ante la comunidad.
•Se demuestra que los sistemas habituales no son suficientes.
•Se aprueba en junta.
•Se instala bajo asesoramiento técnico y legal especializado.
Pero siempre: se debe minimizar la captación del entorno público y asegurarse de que no se graba más de lo necesario.
¿Qué requisitos legales hay que cumplir para que sea legal?
Para que una grabación de parte de la vía pública sea legal desde una comunidad de propietarios, deben cumplirse todas las condiciones siguientes:
1. Principio de minimización o proporcionalidad: Sólo se puede grabar lo estrictamente necesario. Nada de zonas amplias, paseos peatonales o calles enteras.
2. Evaluación de impacto: Si se capta parte de la vía pública, conviene realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos (EIPD), especialmente si se usan tecnologías como la grabación continua.
3. Imposibilidad técnica: La captación de la vía pública debe ser inevitable debido a la ubicación de las cámaras de videovigilancia.
4. Cartelería visible e informativa: Es obligatorio informar con carteles visibles y comprensibles sobre la existencia de cámaras y de que están en funcionamiento, indicando, además, quién es el responsable del tratamiento de las imágenes.
5. Acceso limitado o restringido y conservación limitada: Sólo personal autorizado (normalmente el administrador de fincas o un proveedor de seguridad) puede acceder a las grabaciones. Y éstas deben conservarse como máximo 30 días, salvo que se relacionen con infracciones penales o administrativas graves.
¿Qué pasa si una comunidad graba la vía pública sin cumplir la ley?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) puede imponer sanciones económicas de hasta 100.000 euros en casos graves, además de obligar a retirar las cámaras y destruir las grabaciones obtenidas ilegalmente.
También puede haber consecuencias legales si se difunden imágenes captadas sin consentimiento o si se vulneran derechos fundamentales de personas grabadas.
¿Cómo puede ayudarte segurikus?
En segurikus somos especialistas en soluciones de videovigilancia para comunidades de propietarios y conocemos en profundidad la normativa de protección de datos.
Te ayudamos a:
•Diseñar un sistema que cumpla con la normativa vigente, garantizando la seguridad de tu comunidad sin vulnerar los derechos de terceros y evitando sanciones.
•Justificar legalmente la instalación si se graba una porción mínima de vía pública.
•Realizar los trámites necesarios (cartelería, documentación, EIPD).
•Formar a la comunidad sobre el uso correcto de las cámaras.
¿Quieres saber más sobre cómo proteger tu comunidad de forma legal y eficaz? Contáctanos y analizamos tu instalación actual o te ayudamos a diseñar un sistema nuevo adaptado a tus necesidades. Porque proteger tu comunidad de propietarios no debe poner en riesgo la legalidad ni la privacidad.