Instalación de videovigilancia en comunidades: cómo aprobarla en junta y gestionar la derrama

Todo lo que presidentes/as y administradores/as de comunidades de propietarios necesitan saber para aprobar la instalación de cámaras en junta de vecinos, paso a paso y con garantías legales y económicas.

Instalar un sistema de videovigilancia en una comunidad de propietarios es una decisión importante que requiere consenso, información clara y cumplimiento legal. Muchas comunidades se plantean dar el paso, pero no siempre está claro cuáles son los requisitos legales, cómo se aprueba en junta o quién asume los costes.

En segurikus, te guiamos paso a paso para que puedas abordar este proceso con garantías, confianza y seguridad jurídica.

¿Es legal instalar cámaras en una comunidad de propietarios?

Sí, es perfectamente legal instalar cámaras de videovigilancia en zonas comunes de una comunidad de propietarios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD).

Las cámaras instaladas sólo pueden enfocarse a zonas comunes: portales, garajes, trasteros, escaleras o patios comunitarios. No pueden grabar espacios privados (balcones, puertas de viviendas) ni la vía pública, salvo excepciones muy concretas y justificadas.

Sólo se permite grabar parte de la vía pública si es imprescindible para proteger zonas comunes (como accesos o garajes) y no se dispone de otra alternativa técnica. Debe justificarse legalmente, limitarse al mínimo necesario y contar con el asesoramiento de un profesional que lo documente correctamente.

Mayoría necesaria para aprobar la instalación de videovigilancia

Según el artículo 17.3 de la LPH, la instalación de sistemas de seguridad como videovigilancia requiere: La aprobación de las tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Esto significa que no basta con la mayoría de asistentes a la junta, sino que debe alcanzarse dicha proporción sobre el total de la comunidad.

Por eso, antes de someterlo a votación, en segurikus te aconsejamos explicar bien en qué consiste el sistema, los beneficios para la comunidad, el presupuesto total y las condiciones de instalación y mantenimiento. Podemos ayudarte, además, con esa presentación.

Facilitamos a presidentes/as y administradores/as todo lo necesario para explicar el sistema:

•Dossier visual con propuesta técnica, beneficios, presupuesto y condiciones.

•Guía informativa para vecinos/as.

•Apoyo en juntas y resolución de dudas legales o técnicas, asegurando una comunicación clara, profesional y adaptada a cada comunidad.

¿Se necesita derrama para instalar videovigilancia?

Depende del fondo de reserva y del presupuesto de la comunidad. Si no hay fondos suficientes, se puede aprobar una derrama específica o cuota extraordinaria para cubrir el coste de instalación y mantenimiento.

Recordemos que el fondo de reserva de una comunidad de propietarios es una partida económica obligatoria que se destina al mantenimiento, conservación y reparación del edificio y sus instalaciones comunes. Según la LPH, debe representar al menos el 10% del último presupuesto ordinario anual y sólo puede utilizarse para fines concretos relacionados con la comunidad.

La derrama se reparte entre los vecinos/as según su cuota de participación y también debe aprobarse por la misma mayoría (3/5), salvo que el gasto ya estuviera contemplado en los presupuestos anuales generales aprobados.

¿Y si algún vecino/a vota en contra?

Quienes no estén de acuerdo con la instalación, pero se haya aprobado con la mayoría necesaria, no pueden impedir su ejecución.

No obstante, los/as vecinos/as disconformes tienen derecho a impugnar el acuerdo si consideran que no se ha seguido el procedimiento legal correcto o vulnera derechos fundamentales como:

  1. El derecho a la intimidad, si las cámaras captan espacios privados o su uso resulta desproporcionado.
  2. El derecho a la protección de datos, que se aplica a todas las grabaciones.
  3. El derecho de participación en igualdad, si no se ha respetado el proceso de decisión.

Pasos para aprobar e instalar videovigilancia de forma legal

1. Incluirlo en el orden del día de la convocatoria de junta.

2. Contar con un presupuesto detallado, incluyendo:

•Número y ubicación de las cámaras

•Tipo de sistema (con SAI, acceso remoto, almacenamiento…)

•Mantenimiento

3. Celebrar la junta y votar. Se necesita 3/5 de propietarios y cuotas.

4. Levantar acta con el resultado y, si se aprueba, dejar constancia de:

•Responsable del tratamiento de datos

•Proveedor encargado (como segurikus)

5. Firmar contrato de instalación y mantenimiento con empresa especializada.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos, incluyendo:

•Registro de actividades de tratamiento

•Carteles informativos visibles

•Políticas de acceso y conservación de las grabaciones

•Custodia segura de los archivos

Beneficios de instalar videovigilancia en tu comunidad

Instalar un sistema de videovigilancia mejora la seguridad y transforma el día a día de tu comunidad:

• Disuade robos y actos vandálicos: La presencia de cámaras actúa como barrera visible frente a comportamientos indebidos.

• Mejora la convivencia y reduce conflictos: Se evitan malentendidos y se favorece un ambiente más respetuoso.

• Aporta pruebas ante incidentes: Permite aclarar hechos con objetividad y defender los derechos de los implicados.

• Genera sensación de seguridad: Saber que las zonas comunes están protegidas aumenta el bienestar y la tranquilidad.

¿Por qué contar con un proveedor profesional como segurikus?

Porque una buena instalación no consiste únicamente en colocar cámaras. En segurikus:

•Estudiamos las necesidades reales de cada comunidad.

•Diseñamos una propuesta técnica y legal adaptada.

•Instalamos sistemas robustos, protegidos ante cortes de luz y sabotajes.

•Asesoramos sobre cumplimiento normativo.

•Custodiamos los archivos y realizamos el registro de tratamiento de datos.

¿Qué incluye nuestra propuesta técnica?

•Estudio personalizado gratuito.

•Diseño del sistema con plano técnico.

•Guía para junta y materiales de apoyo.

•Asesoramiento en LOPDGDD y registro.

•Instalación certificada y mantenimiento.

En resumen, aprobar la instalación de videovigilancia es una decisión que mejora la seguridad y el bienestar de la comunidad, pero debe hacerse con información clara, votos suficientes y garantías legales.

En segurikus te acompañamos en todo el proceso: antes, durante y después de la instalación. Si eres administrador/a o presidente/a, contáctanos y te facilitamos todo lo necesario para presentar la propuesta en junta y cumplir la normativa sin complicaciones.

Protege tu comunidad con un sistema de videovigilancia seguro, legal y bien gestionado, con el respaldo de segurikus.