¿Quién puede acceder a las grabaciones de videovigilancia en una comunidad de propietarios?
Resolver esta duda es fundamental para proteger los derechos de los vecinos y vecinas, garantizar la confianza en el sistema de videovigilancia y asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.
La instalación de cámaras en comunidades de propietarios se ha convertido en una medida habitual para mejorar la convivencia, prevenir incidentes y cuidar las zonas comunes. Sin embargo, no siempre queda claro quién puede acceder a las imágenes, cuánto tiempo pueden conservarse y qué obligaciones tiene la comunidad.
En este artículo, desde segurikus resolvemos todas estas cuestiones de forma clara y adaptada a la LOPDGDD y al RGPD. Al final del texto, encontrarás también un bloque de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver las dudas más habituales.
¿Quién tiene derecho a acceder a las grabaciones?
Sólo la persona autorizada por la comunidad. El acceso a las grabaciones no es libre ni automático. Solo puede acceder:
- La persona designada por la comunidad como responsable del tratamiento de los datos.
- O, si así se acuerda en acta, el administrador o administradora de fincas.
Acceso justificado
Las imágenes sólo pueden consultarse si existe una causa justificada, como:
- Actos vandálicos o robos.
- Conflictos vecinales documentados.
- Solicitud de una persona afectada por un hecho grabado.
La solicitud debe realizarse por escrito y el visionado debe respetar los derechos de terceros. Está prohibido compartir imágenes sin autorización.
¿Puedo pedir una copia si aparezco en una grabación?
El RGPD reconoce el derecho de cualquier persona a acceder a sus datos personales, incluidas las grabaciones. Sin embargo, este derecho tiene condiciones:
- Debe demostrarse que la persona aparece de forma identificable.
- No se puede vulnerar la privacidad de terceros.
- La comunidad puede ofrecer el visionado en lugar de entregar una copia si existen riesgos.
¿Cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones?
Por norma general:
- Las imágenes pueden conservarse hasta 30 días.
- En caso de denuncia o investigación, este plazo puede ampliarse de forma justificada.
Este periodo debe figurar en el registro de actividades de tratamiento y en la cartelería informativa visible.
Qué establece la LOPDGDD sobre videovigilancia
La Ley Orgánica 3/2018, junto con el RGPD europeo, indica que:
- Las grabaciones son datos personales.
- La comunidad es responsable del tratamiento.
- Es obligatorio informar con cartelería visible.
- Las grabaciones deben almacenarse de forma segura y con acceso restringido.
Recomendaciones prácticas para tu comunidad
Una comunidad que dispone de un sistema de videovigilancia debe ir más allá de la instalación. Estas pautas ayudan a gestionarlo correctamente:
1. Designar a una persona responsable: Debe acordarse por escrito (en acta) quién se encarga de la gestión del sistema: acceso, conservación y tratamiento de imágenes.
2. Contar con un proveedor profesional: Una empresa especializada como segurikus garantiza una instalación legal y segura, con sistemas protegidos, cartelería adaptada y asesoramiento técnico-jurídico continuo.
3. Evitar accesos no autorizados y usos indebidos: No todos los vecinos pueden acceder a las grabaciones.
Compartirlas por WhatsApp, redes sociales o cualquier otro canal sin autorización supone una infracción grave de la normativa, con consecuencias como:
- Multas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
- Denuncias individuales por parte de las personas afectadas.
- Pérdida de validez de las grabaciones como prueba legal.
En segurikus informamos a la comunidad sobre estos riesgos y ofrecemos acompañamiento para evitar problemas.
La videovigilancia bien gestionada genera confianza
La videovigilancia no es sólo una cuestión técnica, también implica compromiso, legalidad y transparencia. Saber quién puede acceder a las grabaciones y cómo se gestionan permite que la comunidad conviva de forma más segura y con mayor confianza.
En segurikus te acompañamos en todo el proceso, desde la instalación hasta el cumplimiento normativo, incluyendo la gestión documental y custodia de los datos personales, para que tu sistema de videovigilancia funcione con todas las garantías.
¿Tienes dudas sobre cómo se accede a las grabaciones en tu comunidad? Contacta con nosotros y te ayudaremos a resolverlas.
FAQ sobre el acceso a grabaciones en comunidades
¿Puede cualquier vecino/a acceder a las grabaciones de las cámaras?
No. Sólo la persona autorizada por la comunidad, normalmente el presidente/a o el administrador/a, y siempre por una causa justificada.
¿Puedo pedir las imágenes si he sido grabado en una incidencia?
Sí, puedes ejercer tu derecho de acceso si estás identificado en la grabación. La comunidad puede ofrecer el visionado, no necesariamente una copia.
¿Cuánto tiempo se pueden conservar las grabaciones?
El plazo general es de 30 días, salvo que haya una denuncia en curso.
¿Quién es el responsable de las grabaciones en una comunidad?
La comunidad de propietarios es la responsable legal del tratamiento. Debe designarse a una persona encargada.
¿Qué ocurre si se comparten grabaciones por WhatsApp o redes sociales?
Puede suponer una infracción grave de la ley de protección de datos, con posibles sanciones económicas.
¿Qué debe incluir el cartel informativo de videovigilancia?
Debe indicar: zona videovigilada, responsable del tratamiento, dónde ejercer los derechos y finalidad de las grabaciones.